De ATRIUM Media a Grupo Reputación Corporativa: Comunicación para y por las personas
Madrid, 11 de marzo del 2015.- Grupo Reputación Corporativa la fundamos un grupo de profesionales de la información y la imagen a principios del año 2001. Entonces, su marca da bautismo fue: ATRIUM Media con un logotipo francamente atractivo, de inspiración «daliniana». Al cumplir sus diez primeros años (2011), ATRIUM Media se hace mayor y da paso al rebranding actual con nueva marca: Grupo Reputación Corporativa y nuevo logotipo, heredero de las grandes obras de Gaudí. Por lo tanto, llevamos unos días de celebraciones y al echar la vista atrás he rescatado el Compromiso Fundacional que asumieron los profesionales de ATRIUM Media. Un hijo intelectual evocados de nuestros antiguos perfiles como periodistas informativos en las redacciones de diferentes medios de comunicación. Han transcurrido 14 años y su vigencia es asombrosa, tanto para el ejercicio periodístico, como para el profesional de la comunicación corporativa. Ambas profesiones, vasos comunicantes de la «Diosa Influencia». 12 puntos. Código Deontológico, Credo ético, pentagrama reputacional, la denominación es lo de menos. Eso sí, te cruzarás cada día con notas altisonantes. En cualquier caso, el oficio de informar/el oficio de comunicar es extremedamente apasionante. Ya me dirás si los siguientes compromisos tienen o no vigencia en el año 2015.
1.- OBSERVAR SIEMPRE UNA CLARA DISTINCIÓN ENTRE LOS HECHOS Y OPINIONES O INTERPRETACIONES evitando toda confusión o distorsión deliberada de ambas cosas, así como la difusión de rumores.
2.- DIFUNDIR UNICAMENTE INFORMACIONES FUNDAMENTALES, evitando en todo caso afirmaciones o datos imprecisos y sin base suficiente que puedan lesionar o menospreciar la dignidad de las personas y provocar daño o descrédito injustificado a instituciones y entidades públicas y privadas, así como la utilización de expresiones o calificativos injuriosos.
3.- RECTIFICAR CON DILIGENCIA Y CON TRATAMIENTO adecuado a la circunstancia las informaciones –y las opiniones que de ello se deriven- que se hayan demostrado falsas y que, por tal motivo, resulten perjudiciales para los derechos y o intereses legítimos de las personas y/u organismos afectados, sin eludir, si fuese precios, la disculpa, con independencia de lo que las leyes dispongan al respecto.
4.- UTILIZAR METODOS DIGNOS PARA OBTENER INFORMACIÓN O IMÁGENES, sin recurrir a procedimientos ilícitos.
5.- RESPETAR EL “OFF THE RECORD” – conversación sin grabación -, cuando este haya sido explícitamente invocado, de acuerdo con la práctica usual de esta norma en una sociedad libre.
6.- RECONOCER A LAS PERSONAS INDIVIDUALES Y/O JURÍDICAS SU DERECHO A NO PROPORCIONAR INFORMACIÓN, NI CONTESTAR PREGUNTAS, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender el derecho de los ciudadanos a la información. En lo referente a asuntos relacionados con las administraciones públicas, el derecho fundamental ala información debe prevalecer siempre por encima de cualquier restricción que vulnere injustificadamente el principio de transparencia informativa a la que están obligadas.
7.- NO ACEPTAR NUNCA RETRIBUCIONES O GRATIFICACIONES DE TERCEROS por promover, orientas, influir o haber publicado informaciones u opiniones. En todo caso, no se debe simultanear el ejercicio de la actividad periodística con otras actividades profesionales incompatibles con la deontología de la información como la publicidad, las relaciones públicas y las asesorías de imagen, ya sea en el ámbito de las instituciones u organismos públicos, como en entidades privadas.
8.- NO UTILIZAR NUNCA EN PROVECHO PROPIO INFORMACIONES PRIVILEGIADAS OBTENIDAS DE FORMA CONFIDENCIAL como periodistas en ejercicio de su función informativa.
9.- RESPETAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS A SU PROPIA INTIMIDAD E IMAGEN, especialmente en casos o acontecimientos que generen situaciones de aflicción o dolor, evitando la intromisión gratuita y las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias, especialmente cuando las personas afectas lo expliciten.
10.- OBSERVAR ESCRUPULOSAMENTE EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA en las informaciones y opiniones relativas a causas o procedimientos penales en curso.
11.- TRATAR CON ESPECIAL CUIDADO TODA LA INFORMACIÓN QUE AFECTE A MENORES, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas (excepto en supuesto de homicidio), testigos o inculpados por causas criminales, sobre todo en asuntos de especial trascendencia social, como es el caso de los delitos sexuales. También se evitará identificar contra su voluntad a las personas próximas o parientes inocentes de acusados o convictos en procedimientos penales.
12.- ACTUAR CON ESPECIAL RESPONSABILIDAD Y RIGOR EN EL CASO DE INFORMACIONES U OPINIONES CON CONTENIDOS QUE PUEDAN SUSCITAR DISCRIMINACIONES POR RAZÓN DE SEXO, RAZA, CREENCIAS O EXTRACCIÓN SOCIAL Y CULTURAL, ASI COMO INCITAR AL USO DE LA VIOLENCIA, evitando expresiones o testimonios vejatorios o lesivos por la condición personales de los individuos y su integridad física y moral.
Los profesionales de ATRIUM MEDIA (hoy Grupo Reputación Corporativa) disponen de los medios e instrumentos imprescindibles para poder desarrollar su actividad con plena independencia, libertad, iniciativa y sentido de la responsabilidad, tanto en lo que corresponde al ámbito profesional como al estrictamente laboral. En este sentido y para una plena garantía de sus derechos individuales y de su compromiso frente a los ciudadanos, estos profesionales de la información están amparados por la cláusula de conciencia y el secreto profesional, dentro del marco de las leyes y tal como recoge la Constitución. Asimismo, se establecerá un estatuto de redacción, como instrumento más adecuado para delimitar sus derechos y deberes en las empresas y para conseguir en última instancia, una mayor trasparencia en el ejercicio de su función frente a los ciudadanos.
ATRIUM MEDIA estima que las entidades y organizaciones profesionales representativas deberán velar por la buena imagen de la profesión periodística, procurando evitar las prácticas abusivas y corruptivas que contravengan los principios elementales de la ética del periodismo, así como los intentos de limitar el derecho a los ciudadanos a la libertad de expresión y de información, por medio de actos y opiniones dirigidos a restringir o influir lesivamente en la libre actividad de los medios de comunicación y de aquellos que trabajen en ellos.
ATRIUM MEDIA considera que de cara a una mejor y más fiel realización de esta tarea, sería necesario crear un organismo arbitral, representativo, plural e independiente de los poderes públicos que, sin olvidar los derechos constitucionales que asisten a los particulares y a las empresas, y al margen de las atribuciones de los órganos judiciales, atendiese de forma permanente esta función.
Compromiso Fundación de ATRIUM MEDIA inspirado en el texto íntegro de la “Declaración de Principios” del Sindicato de Periodistas de Cataluña de 1-11-92